¿Se puede regalar un coche en España?


Regalar un coche a un familiar, amigo o pareja en España es perfectamente posible y legal, sin embargo, aunque no haya dinero de por medio, existen una serie de obligaciones fiscales y administrativas que deben cumplirse al transferir un vehículo sin recibir nada a cambio.
Al fin y al cabo, no estamos hablando de vender un coche ni de una entrega simbólica, regalar un coche es considerado una donación, por lo que requiere cumplir con las normas que regulan este tipo de transmisiones, además de declararlo ante Hacienda ya que, si esta no es formalizada correctamente, la persona que recibirá el coche podría enfrentarse a sanciones económicas.
En esta guía te explicamos los pasos que debes seguir y que impuestos hay que pagar para que todo sea legal y vaya como la seda.
Implicaciones fiscales de la regalar un coche
Al regalar un coche, el receptor de la donación está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto no tiene una tarifa fija, ya que varía en función de dos factores principales:
El valor del vehículo (según las tablas oficiales de Hacienda).
La comunidad autónoma en la que va a ser declarada la donación, ya que cada una aplica reducciones o bonificaciones distintas.
Para hacer el cálculo de lo que tendrás que pagar puedes consultar las tablas oficiales con el valor medio de mercado de los vehículos que están publicadas en la web de Hacienda o utilizar un simulador online de tu comunidad.
Asimismo, en muchas comunidades puedes realizar este trámite online, a través de la sede electrónica, presentando el modelo correspondiente (como el modelo 651) con tu certificado digital o Cl@ve.
¿Conviene donar o vender el coche por un precio simbólico?
En algunos casos, especialmente cuando hablamos de un coche con poco valor de mercado, puede surgir la duda de si es mejor hacer una donación formal o una compraventa simbólica, ya que entre ambas hay una diferencia clave:
La donación tributa mediante el ISD, impuesto que suele ser más alto, especialmente en aquellas comunidades que ofrecen menos beneficios fiscales.
La compraventa entre particulares tributa mediante el ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales), impuesto que oscila entre un 4% y un 8% dependiendo de la comunidad autónoma.
Por ello, hay que valorar cual es la opción más rentable, siempre siendo realistas para no incurrir en una donación encubierta y evitar que Hacienda la perciba como una simulación fiscal. Esto ocurre cuando el precio de venta declarado está muy por debajo de su valor fiscal real y no existe una justificación real del pago o del precio establecido.
Entonces, para hacer una compraventa sin sanciones futuras, asegúrate de:
Formalizar el contrato como es debido.
Justificar el pago simbólico (por ejemplo, con un recibo o una transferencia)
Establece un precio, aunque bajo, coherente con el estado, la antigüedad y el uso del vehículo.
