Contrato de compraventa entre particulares
El contrato de compraventa de vehículos entre particulares es un documento legal que formaliza el acuerdo por el cual una persona transfiere la propiedad de un vehículo usado a otra, a cambio de un precio pactado o mediante otra forma de compensación. Este tipo de contrato es un acuerdo privado, por lo que no conlleva implicaciones comerciales ni fiscales complejas, y no se aplica el IVA, ya que ninguna de las partes actúa como sujeto pasivo del impuesto. Para facilitar el proceso, es posible descargar un modelo de contrato compraventa coche desde la página web de la Dirección General de Tráfico (DGT), conocido como “contrato compraventa DGT”.
Para que la transacción sea legal y segura, el contrato de compraventa de un vehículo usado entre particulares debe contener determinada información clave:
Datos del vehículo: es imprescindible incluir la marca, modelo, color, tipo de motor, matrícula, número de bastidor (chasis), kilometraje, estado general del coche y, en su caso, detalles del seguro en vigor.
Datos personales del comprador y del vendedor: los nombres completos, números de DNI, y sus respectivas firmas, junto con la fecha y hora exacta de la transmisión.
El valor del coche: debe quedar claramente especificado, así como la forma de pago, ya sea mediante transferencia, efectivo o intercambio de bienes.
Antes de firmar el contrato, el vendedor debe asegurarse de que el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) esté pagado, que el vehículo tenga la ITV en vigor, esté dado de alta en Tráfico y no existan sanciones pendientes asociadas al coche tales como embargos o deudas. En caso de que el vehículo tenga alguna carga o gravamen, su venta no es legal, y el comprador debe estar plenamente informado.
Al firmar el contrato, el comprador acepta el vehículo en el estado en el que se encuentra, salvo que ambas partes hayan pactado por escrito alguna condición específica. En una compraventa entre particulares no existen garantías como tal, aunque la ley protege al comprador frente a los llamados vicios ocultos: defectos graves, no visibles y anteriores a la venta, que impidan el uso normal del coche o reduzcan su valor. En estos casos, el comprador dispone de un plazo de seis meses para reclamar.
Se recomienda elaborar tres copias del contrato, firmadas por ambas partes en todas sus hojas, y adjuntar fotocopias de los DNIs. Además, conviene que ambos firmen también el impreso de solicitud de cambio de titularidad de la DGT.
Tras la firma del contrato, el comprador tiene un plazo de 30 días para realizar el cambio de titularidad ante la DGT, bien de forma telemática o presencial, y debe abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Una vez completado el proceso, se emitirá el permiso de circulación definitivo.